Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 14-0014, 02/05/2014
Expediente14-0014
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Juvenal Barbeito Ferreira contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad. La Sala, tras examinar el caso, determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Luego de examinar el escrito de amparo constitucional y el resto de las actas que integran el presente expediente, la Sala aprecia que indubitablemente el objeto de la presente solicitud de amparo es una decisión dictada por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del 13 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, contra la decisión del 24 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. Al respecto, debe señalarse que, conforme a lo establecido en el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, según el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;” Así pues, de ese enunciado se deduce palmariamente que debe declararse inadmisible la acción de amparo que se interponga contra una o varias decisiones de algunas de las Salas que integran este Máximo Tribunal de la República.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUVENAL BARBEITO FERREIRA, asistido por los abogados Alí Rivas Bolívar y Luis Alberto Martínez, ya identificados, contra la sentencia número 523 del 4 de julio de 2013, dictada por la Sala de Casación Social de Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisibletutelajusticia

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