Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 13-0079, 16/04/2013
Expediente13-0079
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Trino Moisés Odreman en representación de Oswaldo José Hernández Odreman, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios previos a la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que el demandante había ejercido un recurso de apelación que fue declarado sin lugar, lo que implica que no se cumplió con el requisito de agotar las vías judiciales ordinarias antes de acudir al amparo. La Sala también aclara que la figura de inhibición solicitada por la defensa no es procedente en este contexto, reafirmando la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer del caso. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y reiterando la importancia del respeto a los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a la defensa con fundamento en los artículos 26, 43 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente vulneró el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, cuando, en ejecución del fallo que dictó, el 4 de mayo de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, ordenó, mediante auto de 21 del mismo mes y año, la aprehensión del procesado -ahora quejoso-, Oswaldo José Hernández Odreman y su posterior trasladado y reclusión en el Internado Judicial de Vista Hermosa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el demandante había interpuesto apelación -el 1° de junio de 2012- contra la misma decisión que impugnó en amparo, el 26 de noviembre de 2012. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes [omissis].” Esta Sala se pronunció, en su sentencia n.° 1496 del 13 de agosto de 2001 (caso: Gloria América Rangel Ramos), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: “2.- En consecuencia, es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 20 de diciembre de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del procesado OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ODREMAN contra el auto que dictó, el 21 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal en referencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

apelaciónamparoderechos humanosdebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca