Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 11-1420, 19/03/2012
Expediente11-1420
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por Marigzol Márquez contra la Alcaldía del Municipio Iribarren. La Sala determinó que la competencia para el juzgamiento de la demanda corresponde a los tribunales laborales, dado que la materia en cuestión está vinculada a derechos laborales y la ejecución de providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo.
La Sala reafirmó su doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores, indicando que los tribunales laborales son los competentes para conocer de las acciones de amparo contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asegurando así el acceso al juez natural y especializado en la materia.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de la celeridad en la resolución de estos casos, considerando que el juez laboral está en mejor capacidad de ofrecer la tutela judicial efectiva que requieren los trabajadores en situaciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la composición del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental y el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, por tanto, la determinación del juzgado competente para el juzgamiento de la demanda de protección constitucional que incoó, el 14 de julio de 2010, la ciudadana Marigzol Márquez contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318 de 2 de agosto de 2001 (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que eran los tribunales competentes en materia contencioso-administrativa los competentes para el juzgamiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos que emanaran de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surgieran con motivo de la ejecución de las referidas providencias que hubieran quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas. En efecto, en esa oportunidad esta Sala expresó que: "...siendo consecuente con el principio del juez natural (…) los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios.
Así, dado que a la jurisdicción contencioso-administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad...".
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.
SEGUNDO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana MARIGZOL MÁRQUEZ contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que corresponda, previa distribución; en consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente continente de dicha causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su distribución.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalderechos laboralesInspectoría del Trabajo