Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 09-1348, 10/05/2010
Expediente09-1348
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2010, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Rosa Elena Hernández de Meléndez y otros, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones ya firmes de otros tribunales, y que no se presentaron pruebas suficientes para demostrar la supuesta nulidad de la sentencia apelada. Además, se destacó que el amparo constitucional está destinado a proteger derechos y garantías constitucionales, no a reabrir litigios ya decididos.
Extracto de la motiva
La representación judicial de los ciudadanos Rosa Elena Hernández de Meléndez, Rito Javier Hernández Noguera, Remigio Yépez Hernández y María De Los Ángeles Yépez Hernández, fundamentó su pretensión, sobre la base de los motivos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Señaló que “[e]n fecha, 14 de Enero de 1986, falleció ab-intestato, en esta misma jurisdicción; el Ciudadano RITO EMILIO HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, agricultor, Cédula de Identidad N° 438.292, y de este domicilio. Como se constata por copia simple de su acta de defunción. A su fallecimiento lo suceden en sus derechos de esposa, ELOISA UNDA DE HERNÁNDEZ, sus hijos ROSA ELENA HERNÁNDEZ DE MELÉNDEZ, RAFAEL HERNÁNDEZ UNDA, RITO JAVIER HERNÁNDEZ NOGUERA, GRIMELDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ UNDA y sus nietos REMIGIO ANTONIO YÉPEZ HERNÁNDEZ y MARIA DE LOS ANGELES YÉPEZ HERNÁNDEZ. Como se constata de copia simple de la Planilla de Declaración de Herencia efectuada por ante el Ministerio de Hacienda, región Centro Occidental, Departamento de Sucesiones, con sede en Barquisimeto, Estado Lara; signada con el N° 967”. Que “[e]n el mencionado instrumento público sucesoral figura como bien patrimonial signado con el numeral 2; consistente en una casa, situada en la Carrera 13-B, con la esquina de la Calle 62 y denominada ‘Quinta Nena’, Municipio Concepción. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terreno ejidos ocupados; SUR: Con Avenida 13-B, que es su frente; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados y OESTE: Con la Calle 62, que es su frente”. Que “[e]l referido inmueble le fue alquilado al segundo de [ellos] por la co-heredera GRIMELDA DEL CARMEN HERNANDEZ UNDA. Según Documento Notariado por el lapso fijo de seis (6) meses y un canon de arrendamiento de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.100,00). Pese a que aún la comunidad hereditaria se mantiene pro-indiviso y sin el acuerdo de los demás co-herederos. El segundo de [ellos] al percatarse del inminente vencimiento del vínculo contractual le pidió a la mencionada arrendadora la renovación del contrato por un lapso de un (1) año improrrogable. Pero esta se negó a excepción que aceptara un aumento por el triple del canon ya antes expresado”. Señaló que “como no tenía recursos económicos para el mencionado aumento y ante la amenaza de un desalojo eminente. Optó por dirigirse a los co-propietarios que representa [el] primero de ellos. Quienes autorizaron por escrito en el mes de Septiembre de 2008, que continuara ocupando el mencionado inmueble, como inquilino y pagando el canon de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.100,00), luego legalizado en fecha 08 de Junio de 2009, por contrato de arrendamiento Autenticado (…). De manera que a partir de ese momento les ha seguido cancelando (sic) a ellos; en su condición de co-propietarios del referido inmueble, hasta el día de hoy…”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Francisco Meléndez, apoderado judicial de los ciudadanos Rosa Elena Hernández de Meléndez, Rito Javier Hernández Noguera, Remigio Yépez Hernández, María de los Ángeles Yépez Hernández y Orlando Antonio Sánchez. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la decisión dictada el 6 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, por el abogado Luis Francisco Meléndez, apoderado judicial de los ciudadanos Rosa Elena Hernández de Meléndez, Rito Javier Hernández Noguera, Remigio Yépez Hernández, María de Los Ángeles Yépez Hernández y Orlando Antonio Sánchez.