Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 09-0095, 27/03/2009
Expediente09-0095
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Graciela García contra una decisión del Juzgado Vigésimo Séptimo en Funciones de Control. La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía otra acción similar en trámite. La Sala Constitucional ordenó verificar la fecha de recepción del escrito de amparo y solicitó a la Corte de Apelaciones que remitiera copia certificada del mismo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional, el 19 de enero de 2009, fue declarada inadmisible por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 6, cardinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales luego de considerar que la existencia de “[…] una acción de amparo por los mismo hechos la cual se encuentra tramitando la Sala de Corte de Apelaciones N° 2 de este Circuito Judicial Penal […]”. Asimismo, entre los recaudos enviados por la referida instancia superior penal se encuentra la copia simple de la decisión dictada el 21 de enero de 2009, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en mención, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Graciela García, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el Juzgado Vigésimo Séptimo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena que se oficie de inmediato a la Presidencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que remita lo solicitado en el término de tres (3) días continuos a la recepción de dicho oficio, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se le advierte expresamente a la referida Corte de Apelaciones que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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