Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 07-1719, 07/03/2008
Expediente07-1719
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Roberth Brizuela en representación de un adolescente, alegando la omisión de designación de un juez en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia y declinado el conocimiento del asunto a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la acción, determinó que la competencia para la designación de jueces corresponde a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y no a los miembros de la Corte de Apelaciones, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se intentó en virtud de la omisión de designación del juez para la conformación de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente que conociera de la acción de habeas corpus intentada por el abogado Roberth Brizuela, en su condición de Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en nombre y representación de un adolescente, cuyo nombre se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; señalando como agraviante a la presidenta y demás miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En primer término, tal como acertadamente lo indica en la decisión supra transcrita la referida Corte de Apelaciones '… en el actual modelo organizativo y de gestión que rige el funcionamiento del Sistema Judicial, la administración y gobierno de los Tribunales, y por ende, la designación de los Jueces de los restantes Tribunales del país, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Comisión Judicial'. Así las cosas, advierte la Sala, que si bien el accionante señala como presunta agraviante a la abogada Gladys Torres, Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y a los demás miembros de la referida Corte de Apelaciones, por la omisión de actuaciones tendentes a que se designe un juez de manera urgente para que se constituya la Corte de Apelaciones de Adolescentes, no es menos cierto que dicho nombramiento es una atribución exclusiva de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y no de los que erradamente señaló el accionante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer de la presente acción de amparo intentada contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la falta de designación de un juez para que se constituya la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente del referido Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado ROBERTH BRIZUELA, en su condición de Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en nombre y representación de un adolescente, cuyo nombre se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

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