Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 05-1716, 22/02/2006
Expediente05-1716
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Oscar Alfredo Cestari Ávila, quien solicitaba la exclusión de sus datos del Sistema de Registro de Antecedentes Penales, argumentando que habían transcurrido más de diez años desde su condena. La Sala determinó que la acción era improcedente, ya que el demandante no había demostrado que los datos eran erróneos o ilegítimos. Además, se destacó que la existencia de antecedentes penales no constituye por sí misma una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el registro cuya destrucción se pretende corresponde al archivo donde reposan los datos penales del ciudadano Oscar Alfredo Cestari Ávila, como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 13 de octubre de 1994, por el extinto Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la comisión del delito de lesiones personales graves, en perjuicio del ciudadano Naibe Yabert Najib. En el caso de Venezuela, el registro de antecedentes penales representa la reseña de una persona como consecuencia de una sentencia condenatoria definitivamente firme, en el que se asientan una serie de datos que guardan relación con la identidad de dicha persona, el hecho criminoso, además de cierta información complementaria (Art. 2 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales). Dicho registro se encuentra estrictamente regulado, y debe ser empleado de manera excepcional y para los fines taxativamente señalados en la Ley, como fines eminentemente de investigación y para rutina de la policía o los tribunales correspondientes. Resulta claro que la mera existencia en este tipo de Registro, de antecedentes penales respecto de alguna persona, no conlleva a la violación de derechos constitucionales, a menos que los datos en él contenidos sean erróneos, ilegítimos o alterados, tal como lo preceptúa el referido artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: '…si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos...'.

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada mediante decisión del 6 de julio de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano OSCAR ALFREDO CESTARI ÁVILA, asistido por el abogado Clausman Cestari Canelón, contra los datos que lo incriminan por lesiones personales graves, registrados en el Sistema de Registro de Antecedentes Penales, llevado por la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. TERCERO.- ORDENA el desglose de las piezas número 1° y 2° del expediente correspondiente a la presente acción de habeas data, y en consecuencia la remisión de las mismas a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los fines de su archivo.

Palabras clave

habeas dataantecedentes penalesderechos constitucionalesprescripciónlesiones personalescompetenciainformación personal

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