Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 04-0938, 31/03/2005
Expediente04-0938
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Miguel José Riani Ponce, actuando en representación de varios demandados en un juicio por cobro de bolívares. La acción de amparo fue ejercida debido a la improcedencia de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado Superior no era competente para conocer de la recusación planteada, ya que no existía un tribunal superior en la misma localidad, y que el procedimiento seguido por el Juzgado de Primera Instancia cumplió con el debido proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación a la que está sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del 29 de marzo de 2004. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ RIANI PONCE, actuando como apoderado judicial de FERNANDO TRABUCO TIRONE, GUIDO TRABUCO DI GIROLANO, OTTAVIO TRABUCO DI GIROLANO y LLANO ARROZ S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 29 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo ejercida por el mencionado abogado. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión apelada. Se ordena remitir copia de la presente sentencia al abogado LEÓN PARRAGA LAYA, en su condición de Juez Rector del Estado Guárico. Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a fin de que se nombre un juez especial para que conozca de la recusación y de la causa principal No. 5833-03, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, así como también se le remita copia del escrito de amparo para hacer de su conocimiento la situación irregular que se está viviendo en la ciudad de Calabozo. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparorecusacióndebido procesojuez naturalimprocedenciaacción de amparocompetenciajurisdicción