Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 03-0952, 09/03/2004
Expediente03-0952
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Daniel Lozano Berzosa, quien alegó violaciones a su derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que existía un remedio procesal idóneo y eficaz distinto a la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional ratificó esta decisión, considerando que la defensa no había presentado el recurso de apelación en el tiempo establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensa del demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, con fundamento en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuando, mediante auto del 11 de marzo de 2003, negó la petición de la defensa referente a que debía requerir, al Juzgado de Juicio, la devolución del expediente de la causa, “…por cuanto no se puede retrotraer el proceso a etapas ya precluidas”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró inadmisible la pretensión de amparo pues consideró que, “… en el caso bajo examen, el Juzgado de Control ajustó el trámite a las exigencias de los artículos ya señalados (172 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal) y al criterio sostenido por el más alto Tribunal del país y sólo restaba a los accionantes, comparecer ante el Juzgado de Control y presentar el escrito contentivo de su apelación, porque estando dentro del lapso, el Juzgado de Control iniciaría el trámite respectivo, que evidenciaría el interés por apelar de los recurrentes, del cual no hay vestigio en las actuaciones, de conformidad con los artículos 448, 449 y 450, del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala estima oportuna la ratificación de lo que dejó sentado en sentencia n° 338 del 26 de febrero de 2003, expediente: 02-0580 (caso: José Ángel Zambrano y otra): “Ahora bien, esta Sala Constitucional estima necesaria la formulación de algunas consideraciones sobre la oportunidad para la fijación del juicio oral y público, en el procedimiento abreviado, una vez que el Tribunal de Control decreta la flagrancia y ordena la aplicación del trámite que fue mencionado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 18 de marzo de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano español Daniel Lozano Berzosa contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensainadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Vargas

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