Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 02-1536, 20/02/2003
Expediente02-1536
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 1.494 dictada por la Sala Político-Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un proceso contencioso administrativo. La Sala consideró que dicha decisión vulneró los derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial eficaz, ya que la causa se encontraba en estado de sentencia al momento de la declaración de perención. La Sala anula la sentencia impugnada y ordena la reposición de la causa al estado en que la Sala Político-Administrativa decida el recurso contencioso administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Cuando, en el término para sentenciar y en el de diferimiento, no se sentencia, la causa se paraliza y cesa la estadía a derecho de las partes. Para que el proceso continúe se necesita el impulso de uno de los sujetos procesales, ya que es la inactividad de éstos lo que produce la parálisis, y en el caso de la sentencia emitida extemporáneamente, el legislador consideró que es el Tribunal quien actúa y pone en movimiento el juicio en relación con las partes, quienes son los que tienen el interés en ejercer su derecho a la defensa (interposición de recursos, aclaratorias, nombramientos de expertos para la experticia complementaria, etc.). Para que corra la perención la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentra en tal situación puede ocurrir la perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes, ya que según el Código de Procedimiento Civil, la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. Siendo la perención un ‘castigo’ a la inactividad de las partes, la de los jueces no puede perjudicar a los litigantes, ya que el incumplimiento del deber de administrar justicia oportuna es sólo de la responsabilidad de los sentenciadores, a menos que la falta de oportuno fallo dependa de hechos imputables a las partes, como ocurre en los ejemplos antes especificados. La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil. La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil, fue que la perención no corre después que la causa entre en estado de sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia, de que no corría la perención mientras la causa se encontrara en estado de sentencia, y ello llevó a que no diligenciaran solicitando sentencia vencido el año de paralización por falta de actividad del juzgador. Al no estar corriendo la perención, por no tratarse de la inactividad de los litigantes la causante de la paralización, las partes -en principio- no tenían que instar se fallare. Sin embargo, no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que una inactividad absoluta y continuada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso SOUZA CRUZ S.A., el 25 de junio de 2002, contra la sentencia n° 1.494 que dictó, el 17 de julio de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. En consecuencia, ANULA dicha decisión porque es contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional que fue sentada en el fallo nº 956, que pronunció el 1º de junio de 2001, y ORDENA la remisión de esta decisión a la Sala Político-Administrativa para que decida el recurso contencioso administrativo que dio lugar al fallo que aquí se revisó.
Palabras clave
perencióntutela judicialderecho a la defensaproceso contencioso administrativoCódigo de Procedimiento Civilsentenciainactividad judicialexpectativa legítima