Sentencia N° 3389 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3389, Exp. 02-2312, 04/12/2003
Expediente02-2312
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Felipe Leal Totesaut en representación de José Luis Boschetti Tineo y Luis Manuel Quijada. La Corte de Apelaciones argumentó que la decisión de privación preventiva de libertad no constituía cosa juzgada y que el Ministerio Público podía continuar la investigación penal. La Sala reafirma la legitimidad de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado de Control, considerando que se ajusta a derecho y no vulnera derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia del 3 de septiembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por defensor de los ciudadanos JOSÉ LUIS BOSCHETTI TINEO y LUIS MANUEL QUIJADA, contra la decisión dictada, el 12 de agosto de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

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