Sentencia N° 3387 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3387, Exp. 05-1293, 04/11/2005
Expediente05-1293
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar Parcialmente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Luis Guerra Camejo, en contra de un fallo de la Corte Marcial que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala consideró que la negativa a otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad violaba derechos constitucionales, dado que el delito imputado no excedía de dos años de prisión. Finalmente, se ordenó notificar a la Corte Marcial sobre la decisión y se establecieron las condiciones para la audiencia pública.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, estima procedente hacer las siguientes consideraciones: El Fiscal del Ministerio Público Militar, le imputó al ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, cuya pena es de uno (01) a dos (02) años de prisión, y al Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, la comisión del delito de CONSPIRACIÓN AL MOTÍN, cuya pena es de cinco (05) a diez (10) años de prisión, en el primer caso, establece la norma adjetiva (artículo 253) el otorgamiento de medidas cautelares al imputado que haya cometido un delito que merezca pena privativa de libertad que no exceda de tres (03) años en su límite máximo y se cumplan los requisitos señalados en dicha norma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas esta Corte Marcial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA a solicitud de parte de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco. Por vía de revisión, DENIEGA, la revocatoria o sustitución de la medida privativa de libertad, decretada contra los ciudadanos acusados Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por los defensores. En consecuencia, se DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por los abogados identificados plenamente en el cuerpo de esta decisión.

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