Sentencia N° 3386 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3386, Exp. 05-1137, 04/11/2005
Expediente05-1137
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Stalin Pérez e Irene Pianegonda Rojas, en representación de la ciudadana Eglee Zenaida Galíndez Sandoval, contra la sentencia N° 218 del 7 de abril de 2005. Esta sentencia había declarado perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada en un juicio de resolución de contrato de venta. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión.

Extracto de la motiva

Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Stalin Pérez e Irene Pianegonda Rojas, en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana EGLEE ZENAIDA GALÍNDEZ SANDOVAL, antes identificados, de la sentencia Nº 218 del 7 de abril de 2005, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la ciudadana Eglee Zenaida Galíndez Sandoval, en su condición de parte demandada en el juicio de resolución de contrato de venta seguido por los ciudadanos Victoriano Antonio Colmenares y Margarita del Carmen Escalona, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 15 de marzo de 2004, que declaró: "(...) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la (...) parte accionada en el presente proceso (...). Se Declara Con Lugar la demanda interpuesta (...). Sin Lugar el Derecho de Permanencia peticionado por la ciudadana Eglee Zenaida Galíndez Sandoval. Se CONFIRMA el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara. (...). Se Ratifica la Condena en Costas y se Condena en Costas por el Recurso ejercido a la parte demandada (...)”.

Palabras clave

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