Sentencia N° 3385 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3385, Exp. 05-1159, 04/11/2005
Expediente05-1159
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Juan Francisco Campos Pineda, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Tomás Antonio Talavera Pino. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la ejecución de sus decisiones previas, en este caso, la nulidad del remate de un inmueble. Se ordenó la remisión del expediente correspondiente y la suspensión de cualquier actuación procesal en el caso.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, se denunció la supuesta conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto no se ha ejecutado efectivamente la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004, por esta Sala Constitucional y, aunado a ello, se adujo que posteriormente a dicha decisión la adjudicataria del bien inmueble en el Acta de Remate, anulada por esta Sala, vendió el inmueble objeto del juicio de ejecución de hipoteca al ciudadano Tomás Antonio Talavera Pino. En este sentido, se observa que los principios constitucionales que rigen el proceso se fundamentan en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar el mismo dentro de la sede jurisdiccional, siempre atendiendo a la invulnerabilidad del derecho a la defensa y al debido proceso, en atención a ello, el proceso tiene una finalidad garantista y protectora de las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes, y que las mismas no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y se ADMITE a trámite el presente avocamiento solicitado por el ciudadano JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 5.314.593, asistido por el abogado Alejandro Palacios Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 982, del expediente signado con el N° 05-1962, cursante por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tomás Antonio Talavera Pino contra el solicitante. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente signado con el N° 05-1962, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tomás Antonio Talavera Pino contra el solicitante, así como la inmediata suspensión de la causa y prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el párrafo duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de rematetutela judicial efectivaejecución de sentencia

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