Sentencia N° 3383 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3383, Exp. 05-1361, 04/11/2005
Expediente05-1361
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Joan Manuel Sarmiento Torres e Ivonne Yamilet Fernández Sierra contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 14 de marzo de 2005. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a un desalojo, pero la Sala consideró que la violación había cesado tras la anulación de la decisión impugnada en apelación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Joan Manuel Sarmiento Torres e Ivonne Yamilet Fernández Sierra es inadmisible, ya que la violación de derechos constitucionales que se alegaba ha cesado. Esto se debe a que la decisión del 14 de marzo de 2005, que ordenaba el desalojo, fue anulada por esta Sala en una sentencia posterior. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que exige que la acción sea procedente cuando la violación o amenaza de derechos aún esté vigente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Eduardo Rojas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Joan Manuel Sarmiento Torres e Ivonne Yamilet Fernández Sierra, contra la decisión del 14 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.