Sentencia N° 3383 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3383, Exp. 03-0745, 03/12/2003
Expediente03-0745
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por la juez del Juzgado Décimo Cuarto de Control y la Fiscal del Ministerio Público, revocando la sentencia que había declarado con lugar el amparo constitucional solicitado por el abogado José Gómez Gómez en defensa de Enrique Eduardo Mestre Rodríguez. La Sala consideró que la prolongación de la privación de libertad del accionante no era imputable a la justicia, sino a la conducta del mismo y su defensa, quienes habían ocasionado retrasos en el proceso penal. Por lo tanto, se declaró sin lugar la acción de amparo y se reafirmó la validez de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver las apelaciones interpuestas por la presunta agraviante y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el juez a quo, resulta necesario determinar el objeto del amparo incoado por el representante del ciudadano Enrique Eduardo Mestre Rodríguez. A tal efecto, esta Sala observa que el abogado José Gómez Gómez aseveró que su defendido se encontraba privado preventivamente de su libertad, desde el 7 de abril de 1998, por lo cual dicha medida cautelar se había extendido durante prácticamente cinco (5) años, en contravención al principio de proporcionalidad, sin que se hubiera dictado la sentencia definitivamente firme en el proceso penal que se tramitaba en su contra; en consecuencia, solicitó como mandamiento de amparo, que se decretara una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Por su parte, el juez a quo consideró vulnerados los derechos del accionante a la libertad personal y a ser juzgado en un plazo razonable, por lo cual declaró con lugar la tutela constitucional invocada y, por tanto, decretó la libertad del quejoso y lo sometió a las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en primer término, se observa que la juez del Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sostuvo, al fundamentar el recurso de apelación, que el amparo sub exámine resulta inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 18.1 eiusdem, porque el abogado José Gómez Gómez no consignó el instrumento poder que lo acreditara como representante del presunto agraviado. Sin embargo, esta Sala reitera que cuando se pretende la tutela de los derechos a la libertad y la seguridad personales a través de un hábeas corpus, en sentido estricto, o de un amparo contra sentencia cuyo objeto sea la tutela los referidos derechos, la legitimación activa se extiende más allá de la persona afectada directamente en sus derechos constitucionales, de tal forma que también corresponde a cualquier persona que tenga interés en gestionar a favor del agraviado, de acuerdo con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Sentencia n° 412/2002 del 8 de marzo, caso: Luis Reinoso).
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- CON LUGAR las apelaciones intentadas por la juez del Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por la Fiscal del Ministerio Público, contra la sentencia dictada, el 7 de marzo de 2003, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gómez Gómez, actuando en defensa del ciudadano Enrique Eduardo Mestre Rodríguez, contra la decisión dictada, el 4 de febrero de 2003, por el Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- NO TEMERARIA la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadderechos humanosproceso penalmedidas cautelaresretardo procesaljusticiaapelaciones