Sentencia N° 3382 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3382, Exp. 05-0078, 04/11/2005
Expediente05-0078
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado con lugar una demanda de prescripción adquisitiva a favor de la ciudadana Josefina Carrero Contreras. La Sala consideró que la sentencia impugnada incurrió en errores de actividad y juzgamiento que lesionaron los derechos constitucionales de los quejosos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala es competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores con competencia distinta a la Contencioso Administrativa. En el presente caso, la decisión presuntamente agraviante declaró con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana Josefina Carrero Contreras sobre unas bienhechurías las cuales supuestamente son objeto de un contrato de arrendamiento. La Sala observa que la sentencia impugnada incurrió en errores de actividad y de juzgamiento que lesionan groseramente los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de los quejosos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.472, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA MARÍA BECERRA SÁNCHEZ, ANA GERTRUDIS BECERRA SÁNCHEZ, YOLANDA JOSEFINA BECERRA SÁNCHEZ y PEDRO ANTONIO BECERRA SÁNCHEZ, contra la sentencia del 22 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Josefina Carrero Contreras y declaró con lugar la demanda de prescripción adquisitiva ejercida contra los quejosos.

Palabras clave

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