Sentencia N° 3382 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3382, Exp. 03-0693, 03/12/2003
Expediente03-0693
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el conflicto constitucional planteado por el abogado Marcos Esteban Gómez Herrera, en representación del Consejo Nacional Electoral, contra la Sala Electoral del mismo Tribunal. La controversia se originó por la decisión de la Sala Electoral que limitó las competencias del Consejo Nacional Electoral, lo que fue considerado como una interferencia en el ejercicio de sus atribuciones. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluye que las alegaciones han decaído debido a decisiones posteriores que permitieron el funcionamiento normal del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
Desde su decisión n° 2296/2001, del 16.11, caso: Mónica Fernández Sánchez, la Sala ha señalado que le compete el conocimiento de las controversias entre órganos que integran las ramas en que se divide el Poder Público que sean planteadas con fundamento en el artículo 336.9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la disposición constitucional contenida en el referido artículo establece lo siguiente: 'Artículo 336.- Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...omissis...) 9.- Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público...'. En el caso presente, según se desprende de lo expuesto en la parte narrativa de este fallo, se ha planteado un conflicto entre el máximo órgano de la rama electoral del Poder Público (Consejo Nacional Electoral) y una de las Salas del máximo órgano de la rama judicial del Poder Público (Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia) por la supuesta interferencia que una decisión judicial estaría generando en el ejercicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Consejo Nacional Electoral, por tanto, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de la presente denuncia. Así se declara. Una vez determinada su competencia, pasa la Sala a examinar cuál es la causa u origen de la supuesta interferencia por parte de la Sala Electoral en el ejercicio de las competencias y atribuciones que el Texto Constitucional confiere en su artículo 293 a la rama electoral del Poder Público por órgano del Consejo Nacional Electoral, y al respecto advierte que el mismo se encuentra en el punto n° 1, del dispositivo contenido en la sentencia dictada por la mencionada Sala de esta Máxima Instancia Judicial con el n° 3 el 22 de enero de 2003, por cuanto en el mismo, luego de acordar el amparo cautelar requerido en el proceso contencioso-electoral que se tramitó en dicha causa (exp. nº AA70-E-2003-000001), se ordenó: 'Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta en fecha 30 de diciembre de 2002 por los ciudadanos DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, todos antes identificados, conjuntamente con recurso de anulación, en contra de los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral '...contenidos en el acta de la sesión del Directorio (...) de fecha 18 de noviembre de 2002, por el cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente...’ de ese órgano, así como contra la Resolución emanada del referido órgano bajo el Nº 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 168 del 5 de diciembre de 2002.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el conflicto constitucional planteado por el abogado Marcos Esteban Gómez Herrera, actuando en su condición de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, entre el máximo órgano de la rama electoral del Poder Público y la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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