Sentencia N° 3381 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3381, Exp. 05-1603, 04/11/2005
Expediente05-1603
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Farmacia Sanare, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó que el desistimiento fue procedente y no afectó el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se declaró sin lugar la apelación. La decisión se fundamentó en la capacidad del accionante para desistir de la acción y en la inexistencia de razones que impidieran la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
A juicio de la representación judicial de la sociedad mercantil Farmacia Sanare, C.A., la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenó la ejecución forzosa de la decisión dictada el 3 de noviembre de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda por diferencia de beneficios laborales intentada por la ciudadana Olga del Carmen Mogollón contra la empresa accionante. En este sentido, se advierte que el 13 de junio de 2005, el abogado Oscar Hernández Álvarez, en su carácter de apoderado en juicio de la empresa quejosa, por medio de diligencia manifestó su intención de desistir de la acción de amparo ejercida y solicitó que el mismo fuera homologado. Ello así, el 14 de junio de 2005 el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologó el referido desistimiento, resultando oportuno hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA la decisión dictada el 14 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que homologó el desistimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Hernández Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.912, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA SANARE, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial.