Sentencia N° 3380 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3380, Exp. 03-2431, 03/12/2003
Expediente03-2431
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 3022, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gerardo Antonio Prieto y Gherson Alirio Pernía en representación de tres ciudadanos. Durante la revisión del fallo, se detectó un error material en el apellido de uno de los accionantes, lo que llevó a la Sala a corregir dicho error. La corrección se realizó conforme a las potestades que confiere el Código de Procedimiento Civil, asegurando que no altera el sentido del fallo original.

Extracto de la motiva

La Sala incurrió en un error material, en el apellido de uno de los accionantes, toda vez que aparece en las páginas 1, 2 y 5 de la sentencia “...Júnior Daniel Rodríguez Uzcátegui ...”, cuando lo correcto es Júnior Daniel Rodríguez Ochea, por lo que esta Sala, hace la salvedad y corrige el referido error material. Por lo antes expuesto, la Sala, de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso y en atención al artículo 206 eiusdem, corrige dicho error por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza.

Dispositiva

En los términos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material incurrido en el fallo n° 3022/2003 del 4 de noviembre, en el apellido de uno de los accionantes, y que aparece en las páginas 1, 2 y 5 de la sentencia “...Júnior Daniel Rodríguez Uzcátegui ...”, siendo lo correcto Júnior Daniel Rodríguez Ochea. Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de esta Sala señalada supra. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalerror materialsentenciacorrecciónacción de amparoCorte de ApelacionesCódigo de Procedimiento Civil

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