Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0338, Exp. 24-1147, 13/03/2025
Expediente24-1147
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la apelación interpuesta por Romer Gabriel Salas Moreno en representación de varias víctimas, en contra de una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La apelación se basa en la falta de notificación a terceros interesados y la necesidad de un nuevo juicio para garantizar sus derechos.

Extracto de la motiva

En este sentido, en el presente caso se pudo constatar que, el Tribunal que conoció de la acción de amparo constitucional en primera instancia y dictó la decisión apelada, es la Sala Accidental 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, siendo ello así, esta Sala de conformidad con las disposiciones señaladas con antelación, se declara competente para resolver el recurso de apelación propuesto por el profesional del derecho Romer Gabriel Salas Moreno, supra identificado actuando en su propio nombre y representación, en su condición de víctima y en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Salas Moreno, Ángel Oscar Salas Moreno y otros, quienes también ostentan la condición de víctimas. Así se declara. Ahora bien, antes de emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, estima la Sala pertinente verificar si el referido medio de impugnación fue ejercido tempestivamente o no, toda vez que la Corte a quo constitucional no remitió el expediente conjuntamente con el cómputo necesario, todo ello a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, por tanto considera pertinente verificar alguna de las actuaciones procesales denunciadas por el recurrente como lesivas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se sirva remitir a esta Sala Constitucional lo siguiente: 1) El cómputo practicado por la Secretaría de la Sala Accidental 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, correspondiente a la acción de amparo identificada con el alfanumérico DO-2024-000026, el cual deberá contener: i) el señalamiento si la decisión fue dictada dentro o fuera del lapso previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ii) si el fallo fue dictado dentro del lapso, indicar los días calendarios consecutivos transcurridos desde la fecha de la publicación hasta la interposición del recurso de apelación y iii) si la decisión fue dictada fuera del lapso, señalar los días calendarios consecutivos transcurridos desde la fecha de la consignación de las resultas de la última de las notificaciones practicadas hasta la fecha de interposición del recurso de apelación; 2) Indicar si el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Romer Gabriel Salas Moreno fue recibido por esa Corte de Apelaciones en fecha 8 de agosto de 2024, de ser así, señalar por qué no fue estampado el sello de ese Tribunal Superior Colegiado en el legajo contentivo del documento impugnativo y 3) Un informe detallado del estado actual de la causa penal seguida al ciudadano Gabriel Atila Salas Muñoz, titular de la cédula de identidad n° V-12.102.601, por la presunta comisión de los delitos de forjamiento de documento público, uso de documento público falso y agavillamiento, lo requerido deberá cumplirse en un plazo no mayor de cinco (5) días siguientes a su notificación, más un término de la distancia de dos (2) días continuos, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “[l]as Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Dispositiva

Se ordena la restitución de los derechos de los terceros que han sido vulnerados, de conformidad a los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónsentencia absolutoriaderechos vulnerados

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