Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0338, Exp. 17-0161, 23/10/2024
Expediente17-0161
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Humberto Ramones Noriega en representación de José Geraldo Lameda González, debido a la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala concluye que la falta de pronunciamiento fue subsanada, ya que la Corte emitió decisión sobre el recurso de apelación interpuesto, lo que cesó la violación denunciada de los derechos constitucionales del accionante. Se destaca que la acción de amparo fue presentada en un contexto donde el demandante había estado privado de libertad y se alegaba una violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, al haberse dictado pronunciamiento sobre el recurso de apelación, la Sala considera que no hay lugar para continuar con el amparo, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud. Finalmente, la sentencia es firmada por la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson y otros magistrados, y se ordena su publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Determinada previamente la competencia de esta Sala para conocer la presente acción de amparo en sentencia número 89 dictada el 24 de febrero de 2017, se observa que, la defensa privada de la parte accionante denunció a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se le cercenó a la parte accionante, los derechos constitucionales de su mandante, por la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió dicha corte, en la causa penal que se le sigue a su patrocinado, el ciudadano José Geraldo Lameda González, todo esto a razón de que “(…) el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 06 de Enero de 2017, contra la decisión que declarara la improcedencia de las ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuestas en favor del ciudadano JOSÉ GERALDO LAMEDA GONZÁLEZ, fue admitido por [ la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia] en fecha 20 de Enero de 2017 y hasta la fecha sigue sin ser resuelto, y dado que el referido recurso fue tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la referida Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Tenía 30 días continuos para resolver, es decir, tenían hasta el día 05 de Febrero de 2017 para resolver el referido Recurso de Apelación, por lo cual, es evidente que el lapso legal para decidir se encuentra vencido, constituyendo esto una flagrante OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO o una flagrante DENEGACIÓN DE JUSTICIA, lo cual, representa una indiscutible violación de los artículos 26 y 27 de la Constitución Nacional (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto original). Es por ello que peticionó “(…) PRIMERO: Se admita la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL. SEGUNDO: Se ordene como Medida Cautelar Innominada, la paralización del curso de la causa No VP03-P-2017-000050, seguida por ante la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, referida al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la decisión que negó las Acciones de Amparo Constitucional en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuestas en favor del ciudadano antes identificado. TERCERO: Se requiera de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la remisión inmediata de todas y cada una de las actas que conforman la causa No VP03-P-2017-000050. -CUARTO: Se ORDENE y se ponga en EJECUCIÓN FORZOSA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ GERALDO LAMEDA GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, obligando a quien tenga que ser obligado a acatar y respetar una Orden Judicial de Libertad y en consecuencia se deje muy en alto la imagen del Poder Judicial, restituyendo así las reglas de la democracia y el Estado de Derecho, sistema que se caracteriza por el principio de respeto y colaboración entre los Poderes Públicos y en especial, por el respeto y acatamiento de las ordenes que emanan de los órganos que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley administran Justicia (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto original). Es menester mencionar que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constató que, en el lapso comprendido desde el 14 de febrero de 2017, oportunidad en la que se recibió ante la Secretaría de esta Sala, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, hasta la presente, este accionante no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se pudiera decir que se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa. Ahora bien visto que es un proceso en el cual se encontraba una persona privada de libertad y que los derechos denunciados como supuestamente quebrantados (dos acciones de amparo constitucional a la libertad personal habeas corpus), tienen que ver con la libertad de la parte accionante esto de alguna manera afecta el orden público, las buenas costumbres y una parte de la colectividad, es por lo que conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, no se declara terminado el procedimiento.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Humberto Ramones Noriega, actuando con el carácter de abogado defensor del ciudadano JOSÉ GERALDO LAMEDA GONZÁLEZ, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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