Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0338, Exp. 20-0488, 22/07/2021
Expediente20-0488
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Milagros Margarita Zapata Navas en nombre de su representada, Magda Trinidad Toro Márquez, quien se encuentra privada de libertad y solicita protección de su derecho a la vida. La Sala considera la urgencia de la situación, dada la pandemia de COVID-19 y las condiciones de salud de la demandante, y decide notificar a la accionante para que ratifique su solicitud de amparo y presente los documentos necesarios para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…) En virtud de lo anterior y observado como ha sido que en el caso concreto luego de la interposición del presente amparo vía correo electrónico no se ha producido alguna otra actuación destinada a la ratificación personal a la que alude el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y atendiendo a las restricciones de movilidad generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica deberá ordenar en la parte dispositiva de la presente decisión notificar a la accionante ciudadana Magda Trinidad Toro Márquez y/o a quien manifestó ser su apoderada judicial abogada Milagros Margarita Zapata Navas, a los fines de que comparezcan a esta Sala con el objeto de ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, para lo cual se le conceden tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.

Dispositiva

ORDENA notificar a la accionante ciudadana MAGDA TRINIDAD TORO MÁRQUEZ y/o a quien manifestó ser su apoderada judicial abogada Milagros Margarita Zapata Navas, a los fines de que comparezcan a esta Sala con el objeto de ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, para lo cual se le conceden tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.

Palabras clave

amparojusticiaderechosconstitucionalratificaciónCOVID-19

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