Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0338, Exp. 17-0478, 08/11/2019
Expediente17-0478
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez en representación de Ingo Ricardo Tross Vareschi, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones en relación a un recurso de apelación. La Sala argumenta que la omisión que generó el amparo ha cesado, ya que la Corte de Apelaciones emitió un pronunciamiento sobre el mérito de la apelación en agosto de 2017, lo que hace inoficioso continuar con el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
Empero, es necesario destacar que la Corte de Apelaciones mencionada supra, en cumplimiento a la decisión N° 0371 del 11 de mayo de 2018 emanada de esta Sala Constitucional, remitió el 15 de mayo de 2018, copia certificada de la decisión del 25 de agosto de 2017, que declaró con lugar los recursos de apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi –aquí accionante- y por los abogados Anabella Carballo Capella, Yurimar Alvarado Borges y Jorge Hernández, Fiscales Provisorios y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Penal Ordinario (Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes); y, en consecuencia, anuló la sentencia publicada el 23 de diciembre de 2013 que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de 17 años y 5 meses de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración oral, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al evidenciar la inexistencia de la contumacia del procesado y a tal efecto consideró lo siguiente: "En este orden, y a manera ilustrativa se infiere que la recurrida para establecer la contumacia precisó que el acusado Ingo Tross Vareschi […] con ocasión del inicio del debate oral y privado el 20 de marzo de 2013, estuvo presente el mismo, evidenciándose a los folios 225-234 de la Pieza (sic) III, su declaración y varias testimoniales, fijándose la continuación del juicio para el día 25 del mismo mes y año, fecha en la cual la ciudadana jueza fue objeto de recusación por parte de la defensa del referido ciudadano, circunstancias que indican inequívocamente que el ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, estaba en conocimiento seguido en su contra y el estado procesal en que el mismo se encontraba; cabe destacar que en fecha 14 de junio de 2013 del tribunal a quo, libra orden de búsqueda y localización, por incomparecencia del acusado, a pesar de que fue la única vez que el acusado no asistía, y la defensa había solicitado por escrito el diferimiento. De la apertura del juicio pautado para ese día. Ya que el acusado se encontraba fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela tal como se verifican Reportes de Movimientos Migratorios de dicho ciudadano, expedido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia […] por lo que su incomparecencia injustificada a las posteriores audiencias, no obstante la jueza de la recurrida argumento a pesar de las solicitudes de la defensa privada y del ministerio (sic) publico (sic) de diferir y no comenzar un nuevo juicio, alegando la jueza de la recurrida la jurisprudencia 730 […] de fecha 25 de Abril (sic) del 2007, para alegar la contumacia […] algo totalmente ajeno del caso que nos ocupa, ya que en este caso el acusado Ingo Tross se encontraba en libertad y que ni siquiera se la había notificado de la apertura del juicio; motivo por el cual no existe tal carácter vinculante, y por ser el único argumentando para fundamentar la contumacia alegada por el juez de juicio, lo que a criterio de esta Alzada al no existir la vinculación jurisprudencial, y no haber soportado con otra norma jurídica para declarar la contumacia, podemos decir que la jueza incumplió con los requisitos formales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, el 28 de abril de 2017, por el abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano INGO RICARDO TROSS VARESCHI, contra la omisión de pronunciamiento presuntamente incurrida por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.