Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 338, Exp. 16-1004, 15/05/2017
Expediente16-1004
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónInadmisible e Improcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Suárez Mosqueda en representación de Oscar Arismendi Torrivilla, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas. La Sala considera que el abogado no presentó las copias necesarias para sustentar su pretensión, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción. Además, se declara improcedente la acción de amparo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló el fallo de absolución del Tribunal Tercero de Primera Instancia, ya que la Corte actuó dentro de su competencia y conforme a derecho.
Extracto de la motiva
Que denuncia la “(…) violación flagrante de las garantías de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa y respuesta oportuna, todos ellos contenidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido la acción ejecutada por la (sic) Jueces agraviantes”. Que “(…) no podía la alzada, bajo la premisa de una presunta ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas realizada por el a quo, asumiendo una competencia que es exclusiva y excluyente de éste en el ejercido de su función autónoma de juzgar, de igual forma la Corte confunde dos términos que son excluyentes y aduce en la sentencia que existió una evidente Falta (sic) de Valoración (sic) de las Pruebas (sic) o una Indebida (sic) Valoración (sic) de las mismas, lo que se traduce en incertidumbre jurídica, porque o es falta de valoración o hay indebida valoración, la Alzada confunde términos y es pernicioso para la tutela judicial efectiva este tipo de argumentaciones de derecho. Es evidente la vulneración del derecho y así debe apreciarlo esta Sala Constitucional ANULANDO el fallo irrito (sic) de la Alzada (…)” (Mayúscula del original).
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSCAR ARISMENDI TORRIVILLA, antes identificados, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la referida Corte de Apelaciones, respecto a las solicitudes de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSCAR ARISMENDI TORRIVILLA, antes identificados, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, en consecuencia, se anuló el fallo dictado el 4 de marzo de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se absolvió al referido ciudadano y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un juez en funciones de juicio distinto al que emitió el fallo anulado.
Palabras clave
tutela judicialdebido procesoderecho a la defensanulidadCorte de Apelacionesconstitucionalidad