Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 338, Exp. 14-1318, 26/03/2015
Expediente14-1318
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo interpuesto por Carlos José Castillo, defensor de Luis Emiro Camacho Newman, contra decisiones del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo en relación a varias denuncias. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos, declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que existieron vicios de inmotivación y contradicción en el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma, que la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación susceptible de ser reparada, es decir, que mediante la acción de amparo, se puedan restablecer las cosas al estado que tenían antes de producirse la violación. De allí, que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores; entendiéndose como tal, la colocación de una determinada circunstancia en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez de amparo. En consecuencia, esta Sala considera que en la primera y tercera denuncia de la pretensión constitucional interpuesta, no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando procedente la ADMISIÓN DE LA PRIMERA Y TERCERA DENUNCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos José Castillo, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS EMIRO CAMACHO NEWMAN, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- REVOCA la decisión recurrida. 3.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a la primera denuncia, e igualmente INADMISIBLE, en cuanto a la cuarta denuncia. 4.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a las denuncias identificadas por la parte actora como segunda y tercera.
Palabras clave
amparodebido procesoderechos humanosjusticiaviolación de derechos