Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 338, Exp. 14-0196, 02/05/2014
Expediente14-0196
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Romel Amin Yahya Dakdud. La Sala considera necesario solicitar a la Corte de Apelaciones que informe sobre el estado actual de la apelación interpuesta por los defensores contra una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia, que acordó la apertura del juicio oral y público por delitos graves.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más el término de cinco (05) días de la distancia, informe a esta Sala Constitucional el estado actual de la apelación que interpusieran los defensores del ciudadano Romel Amin Yahya Dakdud, contra la decisión dictada el 05 de diciembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se acordó la apertura del juicio oral y público contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de sicariato y asociación para delinquir. En tal sentido, de ser el caso, deberá remitir las copias certificadas de las actuaciones procesales que estime pertinentes.
Dispositiva
Ello así, se ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.