Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 338, Exp. 10-1038, 24/03/2011
Expediente10-1038
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marcos Humberto Pestana. La defensa argumentó que la falta de firma de la Jueza de Control en el acta de audiencia viciaba el acto procesal, lo cual fue desestimado por la Sala. Se concluyó que la falta de firma no genera nulidad si el acta está firmada por otros actores presentes en la audiencia.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido creada con la finalidad de uniformar criterios y garantías que consagra la Carta Magna (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor), así como para garantizar la eficacia del texto Fundamental y la seguridad jurídica (cfr. sent. 1271/2000). En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Quintero Polanco, en su condición de defensor privado del ciudadano Marco Humberto Pestana, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 2 de julio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de prorroga celebrada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 18 de septiembre de 2009. Se confirma la decisión impugnada.

Palabras clave

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