Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 338, Exp. 07-1435, 07/03/2008
Expediente07-1435
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ángel Godoy contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró inadmisible su acción. La Sala determinó que el quejoso no ejerció los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declaró competente para conocer del conflicto de competencia y se confirmó el fallo del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 28 de junio de 1988, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de que -a decir de la accionante- la naturaleza de la acción ejecutiva por cobro de bolívares propuesta por la actora era exclusivamente agraria, no sólo porque de ella derivara un crédito agrario, sino además porque la propia demandante en el libelo de demanda atribuye al ciudadano Rafael Ángel Godoy, la condición de agricultor, cualidad ésta que alega Financiera de Occidente, C.A., a los fines de motivar lo relativo al otorgamiento del crédito. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al considerar que el quejoso debió ejercer sus derechos dentro del proceso mismo, y en lugar de dirigirse a la empresa demandante buscando un arreglo, debió proponer recurso de invalidación en lugar de la demanda de amparo, o en sus efectos apelar la sentencia definitiva. En este sentido, la Sala estima preciso realizar las siguientes consideraciones: El accionante no ejerció contra la sentencia, los recursos legales correspondientes, aun y cuando estuvo en conocimiento de la decisión dictada toda vez que se evidencia de la diligencia del 9 de mayo de 1988, cuando acudió al juzgado a quo y solicitó copias simples de la demanda interpuesta por Financiera de Occidente C.A. En este contexto, precisa la Sala en armonía con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que para la admisibilidad de la acción de amparo, no sólo debe verificarse la existencia de una injuria inconstitucional, sino además que el quejoso no pudo disponer de recurso ordinario alguno que restituyera la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscrito entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso de apelación intentado contra la sentencia de amparo dictada el 28 de junio de 1988 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Rafael Ángel Godoy. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer del antes mencionado recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte accionante. 3.- Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del accionante. 4.- CONFIRMA el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el 28 de julio de 1988 que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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