Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 338, Exp. 05-1958, 22/02/2006
Expediente05-1958
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Escalona Zárraga, quien buscaba impugnar una decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que limitaba su régimen de visitas a su nieta. La Corte Superior había declarado improcedente la acción in limine litis, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar la competencia y la admisibilidad del recurso. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte actora tenía la opción de recurrir a la apelación ordinaria.

Extracto de la motiva

La acción de Amparo está concedida como una protección de derechos y garantías estricto sensu, siendo lo determinante para resolver acerca de la pretendida violación, que sea de rango constitucional y no legal, dado que si así fuera el Amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En este orden de ideas, cabe destacar que la acción de Amparo está concedida como una protección de derechos y garantías estricto sensu, siendo lo determinante para resolver acerca de la pretendida violación, que sea de rango constitucional y no legal, dado que si así fuera el Amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 15 de agosto de 2005, por la Corte Superior del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por por la ciudadana Elizabeth Escalona Zárraga, asistida de abogado, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2005 por la Sala de Juicio N° 6 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalrégimen de visitasderechos de familiaprotección del niñolegitimación activadecisión judicialinadmisibilidad

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