Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 338, Exp. 03-2647, 31/03/2005
Expediente03-2647
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 31 de marzo de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Fátima Dos Santos Goncalvez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y «Menores» de Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la caducidad de la acción de amparo, ya que la demandante no interpuso su solicitud dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional debe ser declarada inadmisible in limine litis, por tres factores esenciales: en primer lugar por haber operado el consentimiento tácito por parte de la quejosa ante la supuesta violación de sus derechos constitucionales de conformidad a lo establecido en el ordinal 4° [sic] del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en segundo lugar por no señalar a los jueces que dictaron las sentencias denunciadas como colusionados de conformidad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29 de agosto de 2003 y en tercer lugar por no haber ejercido los remedios procesales existentes en el ordenamiento jurídico, dirigidos a salvaguardar sus derechos, esto es de conformidad a lo establecido en el ordinal 5° [sic] del artículo 6 eiusdem, ya que no ejerció el recurso ordinario de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de enero de 1.997, dictada por el a quo que le negó la acumulación de acciones en virtud de la conexidad alegada como cuestión previa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la ciudadana MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS GONCALVEZ, antes identificada, en contra de la decisión dictada el 26 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y «Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana en contra de los ciudadanos Manuel Rodríguez Capelo y Manuel Eduardo Rodríguez Plasencia; la cual queda confirmada en los términos expuestos en la motiva de este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalinadmisibilidadderechos constitucionalesacción de amparocaducidadcompetenciajusticia