Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ (2004)

TSJ/SC, Sent. N° 338, Exp. 03-1947, 09/03/2004
Expediente03-1947
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del amparo constitucional interpuesto por Vicente Manuel Felipe Perera González contra el Ministerio Público. Se determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar acto alguno en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a calificar su conducta como abandono del trámite. En consecuencia, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano VICENTE MANUEL FELIPE PERERA GONZÁLEZ, contra “...el MINISTERIO PÚBLICO cuyo representante es el Fiscal General de la República DOCTOR ISAÍAS RODRÍGUEZ...”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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