Sentencia N° 3379 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3379, Exp. 05-1093, 04/11/2005
Expediente05-1093
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa un fallo del Tribunal Militar que desaplicó una norma del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece que para la revisión de fallos, estos deben ser definitivamente firmes. En este caso, la Sala observa que no se ha acreditado tal firmeza, lo que impide la revisión. Se ordena al Tribunal Militar que informe sobre las notificaciones y posibles apelaciones relacionadas con el fallo en cuestión.

Extracto de la motiva

En armonía con la doctrina que se acaba de transcribir y con la obligación, que esta Sala tiene, de revisión de aquellas decisiones mediante las cuales se ejerza el referido control difuso de la constitucionalidad, la Sala concluye que resulta esencial que se tenga la certeza jurídica de que la sentencia que se ha sometido a su revisión se encuentra definitivamente firme, razón por la cual ordena al Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito judicial Penal Militar con sede en Caracas, que informe, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, siguientes a su notificación, si las partes fueron notificadas conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del pronunciamiento que se ha sometido a la presente revisión y, en caso afirmativo, remita a esta Sala copia certificada de dichas notificaciones, asimismo, deberá informar si contra dicho fallo se interpuso apelación, en cuyo caso deberá remitir copia certificada del acto decisorio que, a la fecha, ya debió haber expedido la alzada competente.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaldesaplicación de normacontrol difusofirmeza de falloCódigo Orgánico Procesal Penalnotificacionesapelación

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