Sentencia N° 3378 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3378, Exp. 05-1282, 04/11/2005
Expediente05-1282
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Gabriel Chacín Richardi en representación de Anabel Aranguren Martínez, debido a la falta de presentación de copia de la decisión que se impugnaba. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había revocado una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo que motivó la acción de amparo. Sin embargo, la quejosa no presentó los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la acción, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Llega la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En primer lugar se observa que el representante judicial de la quejosa intentó acción de amparo constitucional contra la decisión del 13 de mayo de 2005, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva dictada a favor de la quejosa e impuso una medida judicial privativa de libertad. No obstante, se evidencia de autos que el demandante no acompañó junto con su solicitud de amparo constitucional copia simple ni certificada de la decisión que en su criterio era violatoria de sus derechos constitucionales, en tal sentido, en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: “José A. Mejía”), esta Sala señaló lo siguiente: “(...) cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”. Al respecto, el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible (...)”. En este mismo orden de ideas, conviene destacar que esta Sala en sentencia N° 778 del 3 de mayo de 2004 (caso: “Keivis José Suárez”), señaló lo siguiente: “(...) como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, de Apelaciones carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANABEL ARANGUREN MARTÍNEZ, sin número de cédula de identidad, contra la decisión del 13 de mayo de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual revocó la decisión del 27 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en consecuencia, decretó medida cautelar privativa de libertad contra la quejosa.
Palabras clave
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