Sentencia N° 3377 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3377, Exp. 05-0843, 04/11/2005
Expediente05-0843
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Alejandra Araque contra la Universidad Santa María, alegando violaciones a sus derechos de petición y educación. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción por falta de respuesta a una solicitud presentada por la quejosa. La Sala Constitucional ordenó a ambas partes informar sobre la situación actual de la quejosa y la respuesta a su solicitud en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341 del 22 de marzo de 2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, tanto el representante judicial de la Universidad Santa María, como el apoderado judicial de la ciudadana Patricia Alejandra Araque, informen a esta Sala sobre los siguientes aspectos: a.- la actualidad de la lesión, b.- la condición académica actual de la quejosa, c.- si se emitió respuesta formal a la solicitud de la accionante en acatamiento a la sentencia del a quo, d.- si la Universidad accionada fijó nueva fecha para que la actora presentara los exámenes perdidos, e.- si la materia Economía Minera se encuentra aprobada; asimismo se les insta remitir copias certificadas de las pruebas –de ser el caso-, que acrediten la información que debe darse en virtud del presente auto.

Dispositiva

ORDENA notificar a los abogados Ramón Agustín Franco Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.564, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Santa María, y Omar Gavides, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.207.342, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el mismo. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de peticióneducaciónrespuesta formaltutela judicial efectivaUniversidad Santa Maríaacción de amparo

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