Sentencia N° 3376 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3376, Exp. 03-2618, 03/12/2003
Expediente03-2618
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova en defensa de Frank Gonzalo Martínez González. La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala fundamenta su decisión en la falta de uso de la vía idónea para plantear las pretensiones jurídicas del accionante, reiterando que el amparo no debe ser un recurso ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 22 de agosto de 2003, que declaró parcialmente con lugar, el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 17 de junio de 2003; revocó parcialmente dicha decisión, en consecuencia, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego, tipificados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, y ordenó su reclusión en la sede del Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; y mantuvo la libertad plena acordada por el citado Juzgado de Control a favor de los ciudadanos Jesús Orlando Flores Contreras y Rodolfo Abigaíl Flores Contreras. El accionante denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la libertad y seguridad personales, así como también el principio de presunción de inocencia, los principios orientadores del proceso penal y el ejercicio de la titularidad de la acción penal, fundamentado en que el Ministerio Público que asistió a la audiencia oral para decidir sobre la apelación ejercida contra la decisión dictada por el citado Juzgado de Control, no tenía facultad para hacerlo en virtud de que el anterior defensor del accionante, formuló recusación contra el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Rosario Niño Casanova, en su condición de defensor del ciudadano FRANK GONZALO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 22 de agosto de 2003, con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesolibertad personalpresunción de inocenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisionderechos fundamentales