Sentencia N° 3375 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3375, Exp. 05-1807, 04/11/2005
Expediente05-1807
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. y PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, S.A. contra la actuación del Ministro de Agricultura y Tierras, Antonio Albarrán, y efectivos de la Fuerza Armada Nacional. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos fundamentales relacionados con la propiedad y la libertad económica debido a la intervención en las instalaciones de la planta de REMAVENCA.

Extracto de la motiva

La Sala ha determinado que la acción fue interpuesta contra una presunta actuación material ordenada por el Ministro de Agricultura y Tierras, lo que corresponde a la competencia de esta Sala Constitucional. Sin embargo, se concluye que la expropiación es una potestad administrativa que limita el derecho a la propiedad, y que el objeto del amparo decae ante la existencia de un decreto expropiatorio. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo, ya que existen vías judiciales idóneas para resolver la controversia, como el juicio de nulidad o el juicio expropiatorio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Guillermo José Bolinaga, Gustavo A. Grau Fortoul y José Ignacio Hernández, contra la actuación material del ciudadano MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, ciudadano ANTONIO ALBARRÁN, y de efectivos de los componentes EJÉRCITO Y GUARDIA NACIONAL de la FUERZA ARMADA NACIONAL.

Palabras clave

amparo constitucionalexpropiaciónderecho a la propiedadlibertad económicadebido procesoFuerza Armada Nacionalintervención administrativa

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