Sentencia N° 3375 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3375, Exp. 03-1364, 03/12/2003
Expediente03-1364
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta contra un fallo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelante, Silena Vargas Vera, argumentó que el auto que declaró inadmisible la demanda de nulidad omitió disposiciones constitucionales y legales. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible debido a que se había ejercido un recurso de apelación que se oyó en ambos efectos, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: Antes de decidir la presente causa, la Sala observa que la decisión objeto del recurso de apelación se dictó el 25 de abril de 2003 y la misma fue recurrida el 9 de mayo de 2003, es decir, luego de transcurridos los tres (3) días que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto, visto que dicho lapso es preclusivo, se procederá a resolver el caso planteado como una consulta. En el caso bajo estudio, se intentó acción de amparo constitucional contra el auto dictado, el 21 de marzo de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la demanda de nulidad intentada por la apoderada judicial de la accionante. En este sentido, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial consideró que el amparo incoado era inadmisible porque se ejerció recurso de apelación que se oyó en ambos efectos. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, la Sala verifica que el accionante acudió al mecanismo de impugnación que prevé el ordenamiento jurídico y que el mismo se oyó en ambos efectos (folio diecisiete), tal y como se indicó en la sentencia objeto de apelación. En este sentido, la Sala ha indicado en otras oportunidades, sentencias citadas por el mencionado Juzgado Superior, que el ejercicio del recurso de apelación que deba ser oído en ambos efectos hace inadmisible el amparo intentado y cuando deba oírse en un solo efecto, el presunto agraviado puede optar entre accionar en amparo o ejercer el recurso de apelación. La Sala observa que al haberse activado tal vía recursiva, y al no constar una situación que amerite la tutela judicial en forma directa, no resta más que concluir que se configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. En virtud de lo anterior, esta Sala considera que la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Silena Vargas Vera, apoderada judicial de A.P. Asociados C.A., es inadmisible con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada, el 25 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo dictado, el 25 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Silena Vargas Vera, apoderada judicial de A.P. Asociados C.A., y declara resuelta la consulta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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