Sentencia N° 3374 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3374, Exp. 05-1596, 04/11/2005
Expediente05-1596
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Judith González Hernández contra el Ministerio de Educación y Deportes, debido a la falta de pago de salarios y derechos laborales durante su tiempo de servicio en la Unidad Educativa 'Hipólito Cisneros'. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción debía ser conocida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, dado que la materia se relaciona con el ejercicio de funciones públicas y la relación laboral de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República'. En este contexto, el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ... 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el amparo ejercido por el abogado Guillermo Alcalá Prada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JUDITH GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, contra el 'MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, Unidad Educativa ‘Hipólito Cisneros’. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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