Sentencia N° 3374 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3374, Exp. 03-1482, 03/12/2003
Expediente03-1482
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Soraya Josefina Pérez en favor de Miguel Ángel Contreras. La Corte de Apelaciones argumentó que no le corresponde a la Sala subrogarse en las atribuciones de los Jueces de Primera Instancia en funciones de Control para otorgar medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad. La Sala Constitucional considera que el imputado tenía la posibilidad de ejercer recursos ordinarios y que el amparo propuesto es inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por la abogada Soraya Josefina Pérez, defensora del ciudadano Miguel Ángel Contreras Bermúdez, contra la decisión dictada, el 29 de abril del 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la cual planteó un conflicto negativo de competencia con el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, por la presunta violación a su defendido de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda remitió la decisión, hoy impugnada en amparo a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, para que resolviera el conflicto negativo de competencia planteado, según lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello, la mencionada Corte de Apelaciones, el 19 de mayo de 2003, dictó sentencia y declaró competente para conocer de la causa que se le sigue al hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de robo de transporte público y porte ilícito de arma de fuego, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Visto lo antes expuesto, esta Sala observa que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuó conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal al remitir a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, la causa en razón de la sentencia del 29 de abril del 2003, para que resolviera el conflicto negativo de competencia con el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, es decir, es la mencionada Corte de Apelaciones, como órgano superior común de los Tribunales de Primera Instancia en conflicto, la habilitada por ley para revisar la constitucionalidad y legalidad de la decisión impugnada en amparo.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de mayo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la abogada Soraya Josefina Pérez, actuando como defensora del ciudadano Miguel Ángel Contreras, contra la decisión dictada el 29 de abril del corriente, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparodebido procesoderechos constitucionalesprivación de libertadconflicto de competenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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