Sentencia N° 3373 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3373, Exp. 05-1101, 04/11/2005
Expediente05-1101
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Elvis Antonio Andrade Briceño, quien alegó violaciones a derechos humanos en un fallo de la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que el solicitante no presentó la copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. Además, se enfatiza la necesidad de que los recurrentes presenten documentos fundamentales para el trámite de sus solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano ELVIS ANTONIO ANDRADE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.782, asistido por el abogado Arquímedes Tapia Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.937, del “(…) fallo emitido por la Sala de Casación Social, en fecha 9 de julio de 2004, por haber obviado por completo la aplicación de la norma constitucional alegada en el escrito de formalización, declinando expresamente en dicha sentencia su competencia a la Sala Constitucional (…) desaplicando lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución, en cuanto a la imprescriptibilidad de las acciones que se derivan de delitos violatorios de los derechos humanos cometidos en este caso por un ente privado (…)”.