Sentencia N° 3372 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3372, Exp. 05-1053, 04/11/2005
Expediente05-1053
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de los ciudadanos Emery Joel Brito Batis, Elvis Antonio Fuentes Torrealba y Williams Manuel Fuentes Gil, contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos de procedencia del amparo constitucional, ya que la decisión cuestionada fue dictada dentro de las atribuciones del Juzgado de Primera Instancia sin abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Alejandro R. Yemes y Alejandro Yemes Nava, en su carácter de defensores de los ciudadanos EMERY JOEL BRITO BATIS, ELVIS ANTONIO FUENTES TORREALBA y WILLIAMS MANUEL FUENTES GIL, antes identificados, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2005 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos abogados, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad por ellos presentada contra la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio. Se REVOCA la sentencia apelada, y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Alejandro R. Yemes y Alejandro Yemes Nava, en su carácter de defensores de los ciudadanos EMERY JOEL BRITO BATIS, ELVIS ANTONIO FUENTES TORREALBA y WILLIAMS MANUEL FUENTES GIL, antes identificados, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2005 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos abogados, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad por ellos presentada contra la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio. Se REVOCA la sentencia apelada, y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadderecho a la defensadebido procesoaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penalpruebasinadmision

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