Sentencia N° 3372 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3372, Exp. 03-1827, 03/12/2003
Expediente03-1827
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por María Esperanza Vásquez Becerra contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario de Trujillo. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, pero la Sala determinó que había consentido expresamente la decisión impugnada al no interponer el recurso en el tiempo establecido por la ley. La sentencia del Juzgado Superior fue dictada el 8 de abril de 2002, y la demanda de amparo fue presentada el 17 de julio de 2003, superando los plazos legales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el amparo constitucional es un medio de protección de derechos fundamentales, pero debe ser ejercido dentro de los plazos establecidos por la ley. En este caso, la demandante tuvo conocimiento de la decisión impugnada el 11 de abril de 2002 y no interpuso el recurso correspondiente en el tiempo debido, lo que implica un consentimiento tácito a la decisión del Juzgado Superior. Por lo tanto, la Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible por falta de cumplimiento de los requisitos legales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó MARÍA ESPERANZA VÁSQUEZ BECERRA contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 8 de abril de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.