Sentencia N° 3371 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3371, Exp. 03-1153, 03/12/2003
Expediente03-1153
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por DIMASA C.A. contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró improcedente la solicitud de confesión ficta contra el Instituto Nacional de la Vivienda. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no era procedente, dado que se trataba de una decisión interlocutoria que no ponía fin al juicio. Además, se enfatizó que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria y no un recurso ordinario.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia interlocutoria que dictó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en un juicio de nulidad de un contrato que celebraron la hoy solicitante y el Instituto Nacional de la Vivienda y por cuyo intermedio se declaró la improcedencia de la solicitud de confesión ficta que se planteó contra el Instituto en cuestión. En lo que respecta a las decisiones que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...’

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 06 de mayo de 2003, DIMASA C.A. contra la sentencia n° 190 que dictó, el 6 de febrero de 2003, la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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