Sentencia N° 3370 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3370, Exp. 05-0489, 04/11/2005
Expediente05-0489
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Joaquín Flores Rojas contra una sentencia interlocutoria que revocó la admisión de pruebas en un juicio mercantil. Se argumentó que la decisión violó derechos constitucionales al no permitir el acceso a pruebas necesarias para la defensa. La Sala consideró que existía un fundado temor de que las violaciones constitucionales causaran daños irreparables, por lo que se acordó la medida cautelar de suspender el juicio mercantil en curso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta y revocó la admisión de las pruebas decretada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre este aspecto, resulta competente para conocer de la presente acción de amparo contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, así se declara.

Dispositiva

1.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. 2.- ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia se suspende, mientras dure el presente proceso, el juicio mercantil seguido por el accionante contra la ciudadana María Isabel de Jesús Tome de Simoes, que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- ORDENA la notificación del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que de cumplimiento a la medida cautelar acordada, y a su vez proceda a notificar a la parte demandada en la causa mercantil aludida, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la presente.

Palabras clave

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