Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0337, Exp. 16-0984, 08/11/2019
Expediente16-0984
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui, en representación de Roberto Enrique Vega Toro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que declaró sin lugar el amparo constitucional. La Sala constató que el Juzgado de Control había emitido pronunciamientos sobre la solicitud de devolución de un vehículo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo por cesación de la violación alegada. La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Por otra parte, se observa que tampoco existe en el caso subjudice alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que conforme al procedimiento de amparo constitucional que ha adaptado el Tribunal Supremo de Justicia a los lineamientos requeridos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República que actúen en sede constitucional, tal como lo impone el artículo 335 de la Norma Fundamental, al señalar que las decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia serán vinculantes para las otras salas (sic) y demás Tribunales de la República y considerando que este sentido la Sala ha señalado que por mandato del artículo 27 de la Norma Fundamental, el procedimiento de Amparo (sic) Constitucional (sic) será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, siendo sus características la oralidad y ausencia de formalidades; por lo que sobre la base de los expuesto, se acuerda ADMITIR (sic) la solicitud de amparo, y así se decide. Ahora bien, ponderada la denuncia plasmada por el accionante en su libelo y visto que esta Corte cuenta con elementos documentales suficientes para juzgar, sin necesidad de audiencia constitucional, la procedencia o no de esta acción de amparo sometido al conocimiento de este Tribunal Colegiado, identificado bajo la modalidad de omisión de pronunciamiento, y ante la denuncia tan evidente, o de tan obvia violación constitucional como la señalada por el accionante, en la que presuntamente ha incurrido la Jueza (sic) que regenta el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 2 de la de este Circuito Judicial Penal, que pueden ser resueltas con inmediatez y sin necesidad del previo debate contradictorio, que sería en este caso innecesario, por cuanto se cuenta, con las actas que conforman el expediente principal signado con el Nro. UP01-P-2015-003777, el cual reposa en esta Corte a efecto videndi; en consecuencia, esta Alzada (sic) admite la solicitud de amparo y procede de inmediato a dictar una decisión de merito (sic), se insiste sin contradictorio (…).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Enrique Vega Toro. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 17 de agosto de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Enrique Vega Toro, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíastribunalesprocedimiento

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