Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0337, Exp. 16-1183, 10/05/2018
Expediente16-1183
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, en representación de Mirla Terán Castillo, respecto a la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones constitucionales en el proceso de divorcio entre Terán Castillo y Jesús Marcelino Ruíz Serrada, donde se argumentó la falta de pruebas suficientes y la ausencia del Ministerio Público en actos conciliatorios. La Sala determinó que la parte solicitante no cumplió con la carga procesal de presentar la documentación requerida, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
motivar su decisión se basa en una de las causales de sevicia e injuria que imposibilita la vida en común de los cónyuges de conformidad con el artículo 185 ordinal 3° del Código Civil, sin tomar en consideración que no hubo suficientes elementos de convicción probatorio para determinar disuelto, el vínculo conyugal”. Que la sentencia cuya revisión se solicita “(...) concluye en declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar en cada una de sus partes la sentencia de [p]rimera [i]nstancia; sin percatarse que las pruebas aportadas al proceso fueron insuficientes para que se disolviera el vínculo matrimonial entre los cónyuges (…)” Denunció “(…) la violación constitucional del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexidad de los artículos 131 ordinal 2°, 12 y 208 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia objeto de revisión incurrió en la violación del artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil; en ese sentido el Tribunal [a] quo admitió la demanda por auto de fecha 6 de agosto de 2014, ordenó el
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRLA TERÁN CASTILLO.