Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 16-0953, 15/05/2017
Expediente16-0953
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico. La Sala argumenta que la parte actora no impulsó la causa durante más de seis meses, lo que se considera abandono de trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y, en concordancia con el artículo 25, cardinal 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores salvo las de los Contencioso Administrativos. En este sentido, por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento en única instancia de la referida acción de amparo constitucional. Así se decide. Determinada la competencia, aprecia esta Sala que la parte accionante denunció la violación de los derechos fundamentales de propiedad, vivienda, “protección a la familia” y el principio de proporcionalidad, así como los vicios de silencio de pruebas e incongruencia omisiva por parte del Tribunal presuntamente agraviante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, actuando en representación de los ciudadanos DUBIS OCTAVIO ESCOBAR VILERA, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRIOS, ZULAY MARGARITA SÁNCHEZ, YDANIA DANIELA ROJAS LOAIZA y THAIS MARÍA VÁSQUEZ SILVA, contra la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 16 de septiembre de 2016. Se impone a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el comprobante correspondiente. En este último caso, dicho órgano jurisdiccional deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.