Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 14-1125, 26/03/2015
Expediente14-1125
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Elías de Jesús Henche Tovar, quien impugnó una decisión del Tribunal Disciplinario Judicial que negó la solicitud de prórroga de suspensión con continuidad del goce de salario. La Sala, tras revisar el expediente, decidió ordenar a la Corte Disciplinaria Judicial remitir copia certificada de los expedientes relacionados con el caso en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Ahora bien, antes de pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, la Sala observa que la Corte Disciplinaria Judicial señaló que por notoriedad judicial obtuvo conocimiento “que en fecha 15 de mayo de 2014 el Tribunal Disciplinario Judicial dictó sentencia en el expediente N° AP61-S-2012-000035, mediante la cual se pronunció sobre la situación jurídica del ciudadano juez ELÍAS JESÚS HENECHE TOVAR y en fecha 29 de julio de 2014, el ciudadano antes identificado, ejerció recurso ordinario de apelación contra la precitada sentencia, siendo este oído en ambos efectos y remitida a esta instancia judicial, correspondiéndole el N° AP61-R-2014-000034”. Por lo que esta Sala estima necesario, dictar un auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA a la Corte Disciplinaria Judicial conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que en un lapso de tres (3) días que se computarán a partir de la notificación, remita copia certificada de los expedientes AP61-S-2012-000035 y AP61-R-2014-000034 que corresponden a la numeración del órgano disciplinario.

Dispositiva

Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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