Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 14-0060, 02/05/2014
Expediente14-0060
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónSe ADMITE la demanda.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por ciudadanos en defensa de los derechos colectivos y difusos, en relación a la realización de corridas de toros durante la Feria Internacional de La Chinita en Maracaibo. La Sala admitió la demanda, considerando que la controversia tiene trascendencia nacional y afecta a la protección de los derechos de los animales y la seguridad de la población.
Se destacó que la Alcaldía de Maracaibo había sido objeto de críticas por la organización de estos eventos taurinos, que han sido rechazados por diversos sectores de la sociedad. La Sala también subrayó la importancia de la protección del medio ambiente y de los derechos de los animales, en consonancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se ordenó la citación de la Alcaldía y la notificación a diversas instituciones, mientras que se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, dado que los eventos taurinos ya se habían llevado a cabo.
Extracto de la motiva
En atención a ello, se aprecia que si bien la presente acción está relacionada con la suspensión de un espectáculo taurino en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, se aprecia que el objeto de la presente acción deviene de la protección de los animales, y siendo que los eventos taurinos no se restringen solo al territorio del municipio Maracaibo sino que tienen una incidencia extraterritorial, se considera que en el presente caso, se verifica la transcendencia nacional que reviste el presente caso, no solo en cuanto al ámbito de protección sino a la periodicidad cíclica de los eventos taurinos en el territorio nacional, en razón de ello, esta Sala resulta competente para conocer de la acción de autos. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida el 12 de noviembre de 2013 “en función de proteger los derechos colectivos y difusos de los venezolanos y venezolanas”, por los ciudadanos DANIEL AUGUSTO SUÁREZ BERNAL, NORELYS YOHANA VÁSQUEZ GÓMEZ y ROSELYN VALBUENA CARSON, titulares de las cédulas de identidad nros. 18.681.709, 14.645.622 y 12.869.330, respectivamente; contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Se ADMITE la demanda. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaria de la Sala, a los fines de continuar con la tramitación de la causa.
3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
4.- Se ORDENA la citación de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5.- Se ORDENA la notificación de la presente demanda al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público, al Procurador General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al Ministerio del Poder Popular para la Cultura.